Patria Potestad

El origen del término, nos remite al derecho romano.

Existía, en la Roma antigua, un poder absoluto e indefinido (Patria potestas, en latín) exclusivo del padre (paterfamiliae) sobre los hijos.

La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley, esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

Se define como la relación existente entre los progenitores y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, y su protección.

Tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismos.

Comprende también la guarda, representación y la administración de sus bienes.

Nuestro Código Civil establece en su art. 252 su concepto, donde nos menciona que:

 

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores de edad.

 

La patria potestad será ejercida en común por los padres…….,